ADJUDICA APORTE SUPLEMENTARIO POR COSTO DE CAPITAL ADICIONAL A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRESENTADOS EN EL SEPTIMO CONCURSO PUBLICO (N°1/2003) DEL MINISTERIO DE EDUCACION, EN EL MARCO DE LA LEY N°19.532

    Núm. 12.106 exenta.- Santiago,  23 de septiembre de 2004.

    Considerando:

    Que, en el marco de la Ley N°19.532 que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y Dicta Normas para su Aplicación, el Ministerio de Educación llamó al Séptimo Concurso Público (N°1/2003) sobre proyectos de infraestructura para que establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de Educación, de 1998, optaran al aporte suplementario por costo de capital adicional;
    Que, se efectuó la evaluación y selección de proyectos de infraestructura, como asimismo, se resolvió sobre los reclamos presentados por aquellos establecimientos educacionales que no resultaron preseleccionados, todo ello conforme a las bases que rigen el concurso, la Ley N°19.532 y su Reglamento;
    Que, dado lo anterior, corresponde adjudicar el aporte suplementario por costo de capital adicional a los proyectos que en definitiva han sido seleccionados;
y,

    Visto:  Lo dispuesto en la Ley N°18.956; Ley N°19.532; Decreto Supremo de Educación N°755, de 1997; Resoluciones de Educación N°s. 377 y 474, ambas de 2003; Ley N°19.915; y, Resolución N°520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,

    R e s u e l v o:

    Artículo 1°: Adjudícanse los siguientes montos por concepto de aporte suplementario por costo de capital adicional, en el marco del Séptimo Concurso Público (N°1/2003) sobre proyectos de infraestructura, a los siguientes establecimientos educacionales:

    VER DIARIO OFICIAL DE 27.09.2004, PÁGINAS 4, 5 y 6.
NOTA:
      El Art. 1º de la RES 6220 exenta, Educación, publicada el 13.08.2005, rectificó el cuadro contenido en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA 1:
    El Art. 1º de la RES 1 exenta, Educación, publicada el 06.02.2007, rectificó el cuadro contenido en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no se ha podido construir su texto actualizado.
    Artículo  2°:  Al aporte que se adjudica en virtud del presente acto para los establecimientos educacionales de financiamiento compartido, se le aplicará un descuento equivalente al porcentaje que hubiese representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9° al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de Educación, de 1998.

    Artículo 3°:  El gasto que demande el financimiento de los proyectos adjudicados, durante el año 2004, se imputará de la siguiente manera: "09-01-02-33-87-024, Subsecretaría de Educación, Ministerio de Educación". El gasto que demande el financiamiento de los mismos proyectos para los años siguientes, se imputará por acto administrativo posterior.

    Artículo 4°: Publíquese la presente resolución, por una vez, en el Diario Oficial.

    Anótese, refréndese y publíquese.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.