LEI NUM. 2,007 QUE AUTORIZA LA INVERSION DE $ 2,000 PARA PAGAR CUENTAS PENDIENTES DEL AÑO 1906 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Lei núm. 2,007.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Autorízase al Presidente de la Repúbica para invertir la cantidad de dos mil pesos en el pago de gastos imprevistos del ramo de Justicia hechos durante el año de 1906, que no alcanzaron a ser cubiertos con los fondos consultados en el ítem 2,048 de la partida 27 del presupuesto del Ministerio respectivo, correspondiente a ese año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 4 de setiembre de 1907.-PEDRO MONTT.-E. Figueroa.