Lei núm. 2,012 que autoriza el pago de cantidades del Presupuesto de Guerra que no se invirtieran en el año 1906.
    Lei núm. 2,012.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir en el servicio del Ejército las siguientes cantidades que no alcanzaron a pagarse en el presupuesto de 1906:
    Setenta i cinco mil pesos en forraje; veinticinco mil pesos en pasajes i fletes, i cuarenta i nueve mil pesos en viáticos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 2 de setiembre de 1907.- PEDRO MONTT.- Alejandro Lira.