DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Buin, 31 de Diciembre de 1984.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 390.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 12 y 13 del decreto ley N° 1.289, de 1976, Orgánica de Muncipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, se dicta la siguiente Ordenanza:
Díctase la siguiente
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"
Artículo l°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipios que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servido, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
En el texto de esta ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de losindicados en los Arts. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro
cúbico sobre 200 metros cúbicos 30% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 20% UTM
3.- Extracción de árboles y arbustos,
según altura:
a) hasta 3 metros 50% UTM
b) de más de 3 metros hasta 6 metros 100% UTM
c) de más de 6 mts. hasta 12 mts 150% UTM
d) de más de 12 mts. hasta 15 mts 200% UTM
4.- Servicios especiales de
recolección de basuras, según Art. 8°
del decreto supremo 261-80,
Ministerio de Interior, por promedio
de litros sobre la cuota básica, por
litro 0,04% UTM
5.- Derecho de aseo, ajeno a lo
señalado en los Arts. 6° y siguientes
del decreto ley 3.063, semestral 50% UTM
6.- Reposición de árboles extraídos
a petición de particulares, incluyendo
el valor del árbol 15% UTM
Artículo 6°.- Los servicios de trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señala:
1.- Retiro especial de vehículos:
a) Vehículos de 4 ruedas y menos 30% UTM
b) Vehículos de más de 4 ruedas 100% UTM
2.- Retiro de Kioscos 200% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% UTM
Artículo 7°.- Los servicios de bodejage respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 7% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
Se exceptúan de dichos cobros aquellos vehículos que se reciban por orden de Tribunales y/o Carabineros.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO, TRANSPORTE Y VEHICULOS
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará grabado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóvil, station wagons y
camionetas hasta 500 Kilos, por
cada uno 300% UTM
2.- Vehículos de transporte,
pasajeros, carga de m s de 500
Kilos y otros, cada uno 200% UTM
3.- Terminales de locomoción,
por vehículo 200% UTM
El pago de estos derechos se efectuará antes del 31 de Marzo del año respectivo.
Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados y por
transferencia) 10% UTM
2.- Registro de cambio de domicilio
en licencia para conducir 10% UTM
3.- Prórroga licencia para conducir,
hasta 30 días 10% UTM
4.- Sellos de permisos de
circulación anual en caso de
extravío o deterioro del original 2,5% UTM
5.- Examen psicotécnico cuando no
se trate del que debe rendirse para
el otorgamiento de la licencia 10% UTM
6.-Examen óptico o médico cuando no
se trate del que debe rendirse para
el otorgamiento de licencia 10% UTM
7.- Autorización en licencia clase A
y B para conducir vehículos de la
clase C y E 10% UTM
8.- Duplicados licencias de conducir 40% UTM
9.- Permiso a particulares para
practicar en la conducción de
vehículos, por semana 10% UTM
10.- Permiso a Escuela de Conductores
para practicar, por trimestre y por
vehículo autorizado 100% UTM
11.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros 10% UTM
12.- Permiso a cuidadores de vehículos 10% UTM
13.- Inscripción para conducir
taxibuses y taxis 10% UTM
14.- Señalización solicitada por
particulares, incluido el valor de
señal instalada 100% UTM
15.- Certificado de aptitud de
cuidadores de vehículos 5% UTM
16.- Controles y permisos no consultados 10% UTM
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 11°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por cada semana
(o fracción) 10%
UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes (o
fracción) 7%
UTM
3.- Reuniones sociales, carreras,
torneos, por día 5%
UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuarios promocionales
y similares, por mes (o fracción) 20%
UTM
5.- Parques de entretenciones, por
mes (o fracción) 20%
UTM
6.- Autorizaciones especial
transitorias para expendio de
bebidas alcohólicas en fuentes de
soda, clubes sociales o deportivos,
juntas de vecinos y otros
particulares, según el art. 159 de
la Ley 17.105 sobre Alcoholes,
Bebidas Alcohólicas y Vinagres,
por día de funcionamiento 50%
UTM
7.- Fondas y ramadas, por día de
funcionamiento 50%
UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONSECIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:
1.- Estaciones de servicio para
vehículos, bomba de bencina y otros
combustibles, por metro cuadrado o
fracción, anual 50%
UTM
2.- Kioscos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridos o no al suelo, por metro
cuadrado o fracción ocupado, anual 30%
UTM
3.- Puestos en ferias libres o de
chacareros, mercados persas u otros
similares de carácter permanante,
por metro cuadrado o fracción
ocupado, por día de funcionamiento 15%
UTM
Los giros y pagos se practicarán semestralmente.
4.- Puestos en ferias libres y
de chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales,
comerciales u otros similares
de carácter ocasional o temporal,
por semana o fracción, por m2. o
fracción ocupado 5%
UTM
5.-Funcionamiento de circos, por
semana o fracción, por m2. Ocupado
o fracción 20%
UTM
6.- Puestos de expendio de frutas
de temporada, por mes o fracción,
por m2. o fracción ocupado 5%
UTM
7.- Reuniones sociales, carreras,
torneos, diarios 50%
UTM
8.- Reuniones o actos públicos,
por m2., de acuerdo al permiso
correspondiente, salvo actos
oficiales con reconocimiento de
la autoridad 0,01%
UTM
9.- Parques de entretenciones,
por mes o fracción, por m2. o
fracción ocupado 0,5%
UTM
10.- Vitrinas y vidrierías
salientes destinadas a propaganda
o exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponda por
propaganda anual, por m2. o
fracción, por año 50%
UTM
11.- Mesas y otros para atención
de público anexas a
establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salones de té,
restoranes y otros, por trimestre o
fracción, por m2. ocupado o fracción 10%
UTM
12.- Postes sustentadores de
letreros, relojes, defensas
peatonales, etc., sin perjuicio del
derecho que corresponda por
propaganda, anuales, por cada unidad 100%
UTM
13.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de
los derechos que correspondan por
propaganda, anual, por m2. o
fracción 20%
UTM
14.- Fondas, ramadas o stand para
celebración de fiestas populares,
por m2. ocupado, por semana o
fracción 0,01%
UTM
15.- Postes de alumbrado público
y teléfonos, anual, por unidad 50%
UTM
16.- Letreros camineros, por
unidad, anual 100%
UTM
17.- Pozos de áridos o arenas, por
m3. a explotar 0,5%
UTM
18.- Extracción de áridos, por m3.
retirado 0,5%
UTM
19.- Derechos por garita de
movilización colectiva, de acuerdo
al metraje ocupado por la garita,
anual 60%
UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles, o avisos
no luminosos, anual, por m2. o
fracción ocupado 20%
UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual, por m2. o
fracción ocupado 15%
UTM
3.- Papeleros y otros elementos
de servicio público, anual, por
unidad o m2. 10%
UTM
4.- Hombre-publicidad, semanal 10%
UTM
5.- Propagandas especiales no
señaladas 10%
UTM
6.- Letreros camineros, anual,
por m2. o fracción 25%
UTM
7.- Parlantes, radiodifusión o
cualquier elemento reproductor
o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día 10%
UTM
Artículo 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellos de carácter religioso ni las que realiza la actividad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 150%
UTM
2.- Ambulante en la vía pública 150%
UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 50%
UTM
4.- Promotores comerciales 100%
UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 18°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenida en el decreto supremo N° 458, del MINVU, publicada en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subvenciones y loteos 2% del avalúo
fiscal
del
terreno
2.- Obras nuevas 1,5% del
presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1,0% del
presupuesto
Para efectos del cálculo de presupuesto de obras menores se considerarán los siguientes valores:
a) Pandereta cierre exterior
(1,80 m. alt.) ml 50%
UTM
b) Reja de cierro de calle
(1,80 m. alt.), ml 100%
UTM
c) División de albañilería, ml 100%
UTM
d) Abertura de rasgo, por
unidad, c/u 45%
UTM
e) Transformaciones interiores
sólidas, m2 60%
UTM
f) Demoliciones, m2 40%
UTM
g) Piscinas, m2 130%
UTM
4.- Planos tipos autorizados
por el MINVU 1% del
presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del
presupuesto
6.- Modificación de proyecto 0,75% del
presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 Cuotas de
Ahorro
para la
Vivienda
por unidad a
vender
9.- Certificado de número,
línea de recepción, venta
por pisos, etc., sin perjuicio
del costo del documento cuando
proceda a inspección respectiva 1 cuota
Ahorro
para la
Vivienda
10.- Ocupación de bien nacional
de uso público debido a instalación
de andamios y cierros para la
construcción, mantención de
escombros y materiales de
construcción 3 Cuotas de
Ahorro
para la
Vivienda
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 3% de Cuota de Ahorro para la Vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
11.- Inspección de terrenos solicitada
por particulares 2 Cuotas de
Ahorro
para la
Vivienda
12.- Certificados de deslindes en
conformidad de plano catastral 1 cuota de
Ahorro
para la
Vivienda
13.- Cambio de destino de terreno
o construcciones. 0,75 de la
tasación
o del
presupuesto
respectivamente
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos principales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada ya sea de uno o dos pisos que se repita en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número unidades Disminución
derecho
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se
señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indica:
1.- Permisos de construcción por etapas 100% UTM
2.- Estudio de anteproyectos
20% UTM
3.- Aprobación de conjuntos armónicos 100% UTM
Artículo 20°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagará un derecho municipal
básico y uniforme equivalente al valor de tres Cuotas de
Ahorro para la Vivienda, más la cantidad que se indica en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de Cuota de Ahorro para la Vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indica el
permiso.
Artículo 21°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de lo derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
Artículo 22°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales, a petición de particulares
20% UTM
9.- Certificado de cualquier naturaleza
10% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador
20% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales, sin incluir valor de la copia
10% UTM
5.- Venta de planos tipos
(autoconstrucciones)
10% UTM
6.- Copia autorizada de las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales, por hoja
1% UTM
7.- Las informaciones respecto del rol de patentes comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, por cada
número de rol
10% UTM
8.- Bases administrativas y técnicas y sus antecedentes
25% a
3.000% UTM
9.- Derechos de sello municipal para cada presentación o carátula
50% UTM
10.- Derecho por cambio de giro en ferias libres y mercado persa
50% UTM
11.- Derechos de traslado de negocios o industrias
50% UTM
12.- Derechos por permisos no consultados en la presente ordenanza, entre un 10% UTM y 200% UTM, por semestre, porcentaje que será resuelto por el Alcalde atendida la naturaleza de permiso solicitado.
SANCIONES
Artículo 23°.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciado al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel Ortiz Iriondo, Alcalde.- Eugenio Rozas Salas, Secretario Municipal.