MODIFICA DECRETO N° 176, DE 2000, QUE CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL BICENTENARIO DE LA REPUBLICA

      Núm. 93.- Santiago, 1 de julio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo N° 176 de 2000, modificado por el decreto supremo N° 205 de 2000, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
    Considerando:

    1) La necesidad de adecuar la integración de la Comisión Bicentenario, incorporando al nuevo Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, así como la conformación del Comité Asesor Bicentenario.
    2) La conveniencia de especificar las funciones que corresponden a la Secretaría Ejecutiva contemplada en la conformación interna de la Comisión Bicentenario para proporcionarle apoyo técnico y administrativo, a objeto de asegurar su adecuado desempeño para la consecución de las finalidades de dicha Comisión.
    3) La decisión de radicar administrativamente en el Ministerio del Interior a la mencionada Secretaría Ejecutiva, atendida la mayor disponibilidad operativa con que cuenta dicha Secretaría de Estado.

    Decreto:

    Modifícase el decreto supremo N° 176 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la República, en lo siguiente:
    1° En el considerando tercero agréguese a continuación de la expresión "e integrada", las palabras "en su diversidad".
    2° En el número 3), intercálese a continuación de la letra a) el siguiente literal b), nuevo, pasando las actuales letras b) a la n) a ser letras c) a la o):
      "b) El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien será su vicepresidente.".
      3° En el número 5), incorpórese los siguientes numerales 31 y 32, nuevos:
      "31.- Eugenio Tironi Barros.
      32.- Matías de la Fuente Condemarín.".
      4° En el número 7), sustitúyase la expresión "de la Presidencia de la República" por "del Ministerio del Interior"; y agréguense los siguientes incisos nuevos:
      "La Secretaría Ejecutiva se denominará "Secretaría Ejecutiva Bicentenario" y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República.
      La Secretaría Ejecutiva Bicentenario deberá coordinar el funcionamiento de la Comisión Bicentenario y de sus Comités, y contará con las atribuciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que aquellos adopten.
    Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría Ejecutiva Bicentenario desempeñará, en especial, las siguientes funciones:
a)  Prestar asesoría técnica a la Comisión Bicentenario, al Comité Asesor Bicentenario y al Comité de Participación Internacional y velar por el cumplimiento de sus acuerdos;
b)  Velar por la correcta ejecución de las
    actividades que la Comisión Bicentenario y sus Comités acuerden desarrollar;
c)  Elaborar y proponer a la Comisión y a los Comités, estudios, planes, metodologías y procedimientos para el desarrollo de su cometido;
d)  Proponer la formulación de planes, políticas, medidas, proyectos y actividades para el Bicentenario de la República de Chile, para ser incorporados al programa que la Comisión propondrá al Presidente de la República;
e)  Servir de instancia canalizadora respecto de las colaboraciones y aportes que entidades públicas y privadas destinen al programa del Bicentenario de la República de Chile, mediante convenios de cooperación, de colaboración, de apoyo, o de asesoría;
f)  Asesorar a la Comisión en las materias
    relativas con el apoyo internacional para el Programa Bicentenario;
g)  Formular y proponer a la Comisión y a los Comités, según corresponda, programas de difusión de las actividades relativas al Programa Bicentenario, e informar de los resultados obtenidos en su implementación;
h)  Actuar como coordinador de la Comisión
    Bicentenario y de los Comités, tanto en su funcionamiento interno, como frente a los Ministerios y demás organismos de la Administración del Estado, en todo lo relativo a la formulación del Programa Bicentenario. En esta virtud, los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán proporcionarle, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que sea pertinente para el desarrollo de sus funciones.
    La Secretaría Ejecutiva Bicentenario estará administrativamente radicada en el Ministerio del Interior, secretaría que le proporcionará los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de su función, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a las disponibilidades presupuestarias.

    La Secretaría Ejecutiva Bicentenario podrá realizar los estudios, proyectos, investigaciones y programas que sean conducentes o necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como conformar los equipos especiales de trabajo que dichas funciones exijan, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a la legislación vigente.
El funcionamiento interno de la Secretaría Ejecutiva Bicentenario será establecido por el Secretario Ejecutivo.".

    Anótese, tómese razón, publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de República.- Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Carlos Carmona Santander, Subsecretario General de la República Subrogante.