Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309º del Código del Trabajo:
    a) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Si el cuidado del niño lo requiere, el respectivo Servicio Médico prolongará por seis semanas más el subsidio maternal post-natal."
    b) Reemplázase su inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:
    "Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.  Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán reservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos."