Artículo 5.o- La Municipalidad de San Antonio, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.