Artículo 6.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Antonio, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de fecha 29 de Junio de 1965.