Artículo 7.o- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de San Antonio podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna de San Antonio el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajese por un monto inferior al autorizado.