Lei num. 2.027 que aumenta a tres el número de taquígrafos de la Cámara de Diputados i consulta fondos para pagar un taquígrafo supernumerario.
Lei núm. 2,027.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Auméntase a tres el número de taquígrafos terceros que fija el artículo 1.° de la lei núm. 1,451, de 18 de agosto de 1900, para la Redaccion de Sesiones de la Cámara de Diputados.
ART. 2.° Autorízase la inversion hasta de seiscientos pesos en el pago de los sueldos devengados ántes de la promulgacion de la presente lei por los servicios de un taquígrafo tercero supernumerario en la espresada Redaccion de Sesiones.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 9 de setiembre de 1907.- PEDRO MONTT._ Luis A. Vergara.