ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE GRANO DE MAIZ (ZEA MAYS), PARA CONSUMO E INDUSTRIALIZACION, DESDE PARAGUAY Y MODIFICA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999
    Santiago, 21 de septiembre de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.505 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003 y Nº 2.677 de 1999, los decretos de Agricultura Nos 156 de 1998 y 92 de 1999, y
    Considerando: Que los análisis de riesgo de plagas que potencialmente podrían ser transportadas por grano de maíz, desde Paraguay, permiten incorporar a este país a la resolución Nº 2.677, de 1999,

    R e s u e l v o:

    1.- Modifícase la resolución Nº 2.677 de 1999, en el sentido de incorporar para la especie Zea mays (Maíz), el origen y requisito fitosanitario que se señala a continuación:

Grano        Origen    Requisitos

Maíz        Paraguay    La partida se encuentra libre de

(Zea mays)              la plaga Cathartus quadricollis
                        (Coleóptera: Silvanidae)

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.