Lei núm. 2.029 que sustituye los artículos 3.° i 4.° de la lei de 19 de noviembre de 1874, sobre conduccion de cartas ordinarias.
Lei núm. 2,029.-
Por cuanto el Congreso Nacional, ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Sustitúyense los arts. 3.° i 4.° de la lei de 19 de noviembre de 1874 por los siguientes:
ART. 3.° Las cartas ordinarias que se dirijan de un departamento a otro de la República pagarán cinco centavos por los primeros veinte gramos i cinco centavos mas por cada veinte gramos o fraccion de exceso.
ART. 4.° las cartas ordinarias que se dirijan dentro de una ciudad o departamento pagarán dos centavos por los primeros veinte gramos, i dos centavos mas por cada veinte gramos o fraccion de exceso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 9 de setiembre de 1907.- PEDRO MONTT.- Luis A. Vergara.