Lei núm. 2,030 que autoriza la inversion de $ 25,000 para gastos imprevistos de las Legaciones i Consulados.
    Lei núm. 2,030.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, en lo que resta del año, hasta la cantidad de veinticinco mil pesos oro de dieciocho peniques, destinados a cubrir los gastos imprevistos que se presenten en el servicio de las Legaciones i Consulados de la República.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 10 de setiembre de 1907.- PEDRO MONTT.-
F. Puga Borne.