Lei núm. 2,032 que concede un sitio fiscal a la parroquia de Talagante para destinarlo a las necesidades del cementerio.
    Lei núm. 2,032.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se concede a la parroquia de Talagante, para destinarlo a las necesidades del cementerio parroquial, la propiedad de sitio fiscal anexo a dicho cementerio i que deslinda: al norte, con el cementerio; al sur, con el terreno de la propiedad; al este, con la calle pública, i al oeste, con el canal de los Cáceres.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 10 de setiembre de 1907.- PEDRO MONTT.-
F. Puga Borne.