APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Cerro Navia, 4 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo
que sigue:
    Núm. 1.- Visto: l° El DL. N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, 2° las facultades que me confieren el DL. 1.289., Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; 3°el DS. N° 880 de Agosto 1984.

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales la, cual regirá una vez publicada en el diario Oficial.

    Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos
Municipales no contemplados en el D.L.N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 43 de dicho cuerpo legal.

    Artículo 2°.- El pago de derechos que contempla la presente ordenanza la deben efectuar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I

LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS

    Artículo 3°.- Cada dirección o departamento deberá confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos respectivos según se establece en esta ordenanza.

    Artículo 4°.- Cada departamento debe dar a conocer al interesado los derechos que procedan, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse con anterioridad al inicio de la cancelación o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio.El vencimiento del plazo para el pago se fijará en el último día del mes, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otros plazos.

    Artículo 5°.- Los derechos Municipales contemplados, y que se encuentran expresados en Unidad Tributaria Mensual se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. EL valor de la Unidad Tributaria mensual será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro
TITULO II

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:

    Artículo 6°.- Sólo por decreto del Alcalde, previo informe del departamento respectivo se puede ordenar la devolución de todo o parte de algún derecho municipal. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes, Todo contribuyente que por cualquier causa en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla, después de pagada la patente no tendrá derecho a reembolso alguno por el tiempo que le falte para enterar
el período pagado.

TITUL0 III

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

    Artículo 7°.- Los servicios especiales, por extracción de basuras, escombros y otras, distintas de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la ley de Rentas Municipales, pagarán por conceptos de derechos municipales los que se indican más adelante:

1.- Retiro de escombros, por metro cúbico      25 % UTM.
2.- Retiro de ramas, hoja y otros provenientes de
    jardines, por metro cúbico                  20% UTM.
3.- Extracción de árboles, según altura        150% UTM.
4.- Poda de árboles                            15% UTM.
5.- Servicios especiales de recolección de basura
    según artículo 8° del decreto supremo
    N° 261-80, del Ministerio del Interior,
    por medio de litros sobre la cuota básica
    de Enero y Junio 2° semestre se
    reajustará de acuerdo a las variaciones del IPC.

    Artículo 8°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a 1os vecinos y cuyos servicios soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho el 7% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora- hombre de trabaja que ellos demanden.

    Artículo 9°.-Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para caso se señalan:


1.- Retiro especial de vehículo                75% UTM.
2.- Retiro de kioskos                          1,5% UTM.
3.- Retiro de letreros, y afiches de propaganda
    sin instalación eléctrica                  80 % UTM.
4.- Permiso a un particular para la recolección de
    basura de ferias, mercados u otros recintos,
    anual                                    1,50%UTM.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios
c) Dar cuenta al Servicio de Salud respectivo conforme lo establece el Código Sanitario

5.- Retiro de líneas y cables áereos no autorizados por
    cada 100 metros                              35%UTM.
6.- Limpieza de pozo o fosa                    3,5% UTM.

TITULO IV

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE,TRANSITO Y VEHICULOS

    Artículo 10°.- Sólo en los casos en que la Ley del Tránsito demás normas legales lo permitan, el permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público estará gravado con los siguientes derechos anuales:


1.- Automóviles, Stations Wagons, por cada uno    8 UTM.
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, cargas
    y otros, cada uno                            5 UTM.
3.- Terminales de locomoción colectiva, por
    vehículo                                      2 UTM.

    Artículo 11°.- Las revisiones técnicas de vehículos motorizados para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente                                20 % UTM.
2.- Revisión y control de taxímetro, incluye sello. y
control de licencia                            10% UTM.

    Artículo 12°.- Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:

1.- Padrones (duplicados o transferencias)      10% UTM.
2.- Inscripción para conducir taxibuses y taxis 10% UTM
3.- Registro de cambio de domicilio en licencia para
    conducir y permisos de circulación          10% UTM.
4.- Prórroga de licencia para conducir
    (hasta 60 días)                            10% UTM.
5.- Duplicado de licencia para conducir        30% UTM.
6.- Examen psicotécnico cuando no se trata del
    que debe rendirse para otorgamiento de
    la licencia                                15% UTM.
7.- Examen óptico o médico cuando no se trate
    del que debe rendirse para el otorgamiento
    de la licencia                              15% UTM.
8.- Triángulo de control de los taxímetros      7% UTM.
9.- Permiso a Escuela de Conductores para, practicar,
    por trimestre y por vehículo autorizado.    2% UTM.
10.- Certificado de antigüedad de chofer
    y otro                                    10% UTM.
11.- Señalización del nombre y numeración de
    calles en propiedades esquinas, Ley 13.937
                                                70% UTM.
12.- Señalización solicitada por particulares,
    sin perjuicio del valor de la serial      10% UTM.
13.- Suspensión del tránsito vehicular o peatonal
    solicitada por las Juntas de vecinos,
    díarios                                    10% UTM.
14.- Suspensión del tránsito vehicular o peatonal
    solicitados por Empresas Constructoras u otras
    por cuadras o fracción, el día            50% UTM.
15.- Permiso de traslado vehículo; el día      10% UTM.

    Artículo 13° .- Establécese el siguiente derecho mensual o fracción, respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales:


1.- Motos, motocicletas, motonetas y
    bicicletas                                  10% UTM.
2.- Automóviles y furgones utilitarios          15% UTM.
3.- Camiones, camionetas de cargas, buses
    y taxibuses.                              20% UTM.
4.- Vehículos a tracción humana o animal        5% UTM.
5.- Otros no clasificados                      10% UTM.

TITULO V

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES COMERCIALES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

    Artículo 14°- El otorgamiento de permisos o patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estarán gravados, con los siguientes derechos municipales.


1.- Funcionamiento de circos y parque de
    entretenciones, por cada semana
    o fracción                                15 % UTM.
2.- Puesto de expendio de frutas y verdura de
    temporadas, por mes o fracción            25 % UTM.
3.- Reuniones sociales, carrera, torneo,
    por día                                    10 % UTM.
4.- Ferias artesanales; de juguetes, de libros, de
    vestuarios, promocionales y similares, por
    mes o  fracción cada puesto              50 % UTM.
5.- Ayudantes en ferias libres y chacareros    7 % UTM.
6.- Autorización especial transitoria Art.
    150 de la Ley 17.105, para expendido de
    bebidas alcohólicas en:
    fuente de soda, cubles sociales, deportivos,
    juntas de vecinos y otros, por día          1 UTM.
7.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento    1 UTM.
8.- Actividades comerciales en circunstancias
      especiales tales como festividades
    patrióticas, religiosas y comunales,
    por día de funcionamiento                50 % UTM.

TITULO VI

DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO

    Artículo 15°.- El permiso o conexión para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará anualmente los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de las patentes municipales o permisos correspondientes y cuyos giros y pagos se practicarán semestralmente:

(VER TABLA EN EL D.O. 19.01.1985)

    Le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales efectuar al cálculo de los metros cúbicos a explotar.

    Artículo 16°.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por la Municipalidad, pagarán los siguientes derechos anuales que se indican.

(VER TABLA EN EL D.O. 19.01.1985)
TITULO VIII

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

    Artículo 17°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma pagará los siguientes derechos municipales.

(VER TABLA EN EL D.O. 19.01.1985)
    Artículo 18°.- No estará efecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

TITULO VII

DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE

    Artículo 19°.- El derecho municipal para establecer
el comercio ambulante en la comuna será cobrado anualmente y será el siguiente:


1.- Ambulante a domicilio                        1 UTM.
2.- Ambulante en la vía pública                  1 UTM.
3.- Ventas ocasionales a domicilio            50 % UTM.
4.- Promotores comerciales                    75 % UTM.

TITULO IX.

DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION:

    Artículo 20°.- Todos los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el D.F.L. N° 458, del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:

(VER TABLA EN EL D.O. 19.01.1985)

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas ,los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repita.


Número de Unidad                      Disminución
Derechos

      3 a 5                                    10%
      6 a 10                                  20%
      11 a 20                                  30%
      21 a 40                                  40%
      41 a más                                  50%

    Artículo 21°.- El. Alcalde en uso de sus facultades podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
    Artículo. 22°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:

(VER TABLA EN EL D.O. 19.01.1985)
    Artículo 23°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
    Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
    Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso respectivo.

    Artículo 24°.- El vencimiento del plazo otorgado en
la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo, requisito se entenderá caducado la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO. X

DERECHOS VARIOS

    Artículo 25°.- Los servicios que se indican más adelante pagar n los derechos que por cada caso se señalan:

(VER TABLA EN EL D.O. 19.01.1985)
    Artículo 26°.- El valor de las bases administrativas, especificaciones técnicas, etc., relativas a los llamados a propuesta publica lo fijará la unidad ejecutora del proyecto
    Artículo 27°.- Solamente el Alcalde en uso de 1as facultades que le confiere la ley podrá rebajar o eximir
el Cobro de los derechos señalados en la presente ordenanza
TITULO XI

DE LA FISCALIZACION

    Artículo 28° .- Corresponderá la fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza a los inspectores municipales sin perjuicio de las facultades que posee Carabineros de Chile
TITULO XII

SANCIONES

    Artículo 29°.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta l0 Unidades Tributarias Mensuales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo único.- Los directores de cada servicio municipal dispondrán desde la vigencia de la presente ordenanza, de un plazo de 30 días para notificar al personal del texto del presente decreto como asimismo de
las sanciones administrativas que serán objeto aquellos que no respetaren los valores fijados para estos derechos
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hugo Larraguibel Mordojovich Alcalde.- Roberto Cabezas Zuñiga, Secretario Municipal.