MODIFICA Y COMPLEMENTA LA ORDENANZA MUNICIPAL No. 1, DE 1992
Los Andes, 25 de Enero de 1994.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 82.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley No. 3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
El Acuerdo No. 26 de 19 de Enero de 1994, del Concejo Municipal de Los Andes.
Las facultades que confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Modifícase y Compleméntase la Ordenanza Municipal No. 1 del 27 de Enero de 1992, en la forma que se indica:
1.- En el artículo tercero, agrégase el siguiente inciso tercero; "Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado."
2.- En el artículo sexto, punto trece, reemplázase
por el siguiente: "Sustitución por rectificación
y/o modificación al documento emitido de la
Licencia de Conducir según formato Ley No.
18.290 2% UTM
3.- En el artículo octavo, punto cuatro, sustitúyese
el guarismo 20% por 25%.
4.- En el artículo noveno, sustitúyese los números
ocho y nueve por los siguientes:
No. 8 aprobación de planos para venta de pisos,
por unidad a vender 0,044 UTM
No. 9 certificado de expropiación, de nueva
línea, recepción venta por piso, planos, etc.,
sin perjuicio del costo del documento cuando
proceda 0,022 UTM
5.- Agrégase el siguiente artículo 10 bis:
"Los derechos de construcción de obra nueva, ampliación, alteración, reparación, de obras menores y provisorias que se otorguen a instituciones sin fines de lucro para edificaciones destinadas a desarrollar actividad culturales, de beneficencia, artísticas o religiosas, gozarán de una rebaja del 50% del respectivo derecho.
Las edificaciones anexas destinadas a habitación, tratándose de viviendas sociales, construidas en el mismo terreno, gozarán de dicha rebaja sólo en el caso que formen un conjunto armónico con la edificación principal y su superficie no sobrepase el 20% de la superficie total edificada.
Estarán exentos de pagar dichos derechos, los propietarios de predios que construyan viviendas progresivas acogidas al Subsidio establecido en el DS No. 140 de 1991, del MINVU, y las acogidas al Subsidio Rural. En ningún caso esta franquicia beneficiará a Empresas Constructoras de Viviendas Sociales.
"6.- Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
"La ocupación temporal de bien nacional de uso público debido a instalación de andamios y cierros, mantención de escombros y materiales de construcción, faenas relacionadas con instalación de servicios públicos (luz, agua, alcantarillado, gas, teléfono) y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente a.........0,066 UTM, más un adicional de un 0,0007 UTM., por metro cuadrado.
Para el conjunto de los metros cuadrados (m2.) se consideran el largo total del tramo que se autoriza y en el ancho total de ocupación de Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
Estarán exentas del pago de este derecho las personas que ejecuten faenas de mejoramiento de pavimentos de aceras.
7.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis: "Los particulares que soliciten la ocupación de bienes de propiedad municipal o que estén bajo su administración, destinados al uso público, de recreación y esparcimiento, para el desarrollo de actividades lucrativas, pagarán el siguiente derecho mínimo diario: por 1.000 m2 ........64% UTM Sólo estarán exentos de pago de estos derechos los Establecimientos Educacionales de la Comuna y las Instituciones sin fines de lucro que fomenten el deporte y la recreación.
8.- En el artículo dieciséis, número nueve, sustitúyese el guarismo 50% por 30%.
9.- En el artículo 17, número uno, modifícase por el siguiente: "Nº 1 ambulante a domicilio a pie, en bicicleta, triciclo y tracción animal, en la vía pública, 32% UTM mensual.
10.- Derógase la Ordenanza No. 2, del 04.03.92, y el Decreto Alcaldicio No. 2449 de 13.12.93.
Anótese, comuníquese, transcríbase, difúndase y publíquese en el Diario Oficial de la República.- Octavio Arellano Zelaya, Alcalde Los Andes.- Juan E. Aguirre Seguel, Secretario Municipal.
Lo que comunico para los fines indicados.- Juan E. Aguirre Seguel, Secretario Municipal.