DETERMINA PARA EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834
D.F.L. Núm. 22.- Santiago, 15 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, en el Ministerio de Bienes Nacionales, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar: Subsecretaría de Bienes Nacionales
Denominación Grado Nº cargos
Jefes de Departamentos 5º 6
Jefes de Departamentos 6º 7
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.