FIJA TARIFA DE CONDUCCION DE CORRESPONDENCIA A DOMICILIO DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

    Santiago, 19 de agosto de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 472.- Vistos:
    a) Decreto Nº 64, de 14 de febrero de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) Artículo 60 del decreto Nº 5.037, de 6 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior;
    c) Decreto con fuerza de ley Nº 10 de 24 de diciembre de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

    Considerando:
    1) Lo informado por la Empresa de Correos de Chile;
    2) Que el actual monto del derecho de conducción de correspondencia a domicilio que efectúa el personal de carteros debe ser modificado de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, adecuando el referido beneficio a valores actuales, y en uso de mis atribuciones

    Decreto:

    1. Fíjase en $30 (treinta pesos), a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia.
    2. Autorízase al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que éste reciba.
    3. Derógase el decreto Nº 64 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.