ART. 5.° Se concede un nuevo plazo de seis meses para que los jefes, oficiales e individuos de tropa del ejército i armada i secciones anexas, favorecidas por la lei de 9 de enero de 1892, que no hubieren ocurrido oportunamente a jestionar sus derechos; puedan acojerse a los beneficios de la referida lei.