ARTICULO PRIMERO. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que fueren necesarios para la construccion del ferrocarril entre Los Sauces_ Capitan Pastene, contratado con los señores Ricci Hermanos i Compañía a virtud del decreto núm. 1,073, espedido por el Ministerio de Industria i Obras Públicas, con fecha 25 de abril de 1905.