ART. 3.° Trascurridos diez años, los señores Ricci Hermanos i Compañía se obligan a vender al Estado, en el momento en que éste manifieste su voluntad de comprar, el ferrocarril con todo su equipo, elementos de esplotacion i accesorios, por un precio que fijará un perito nombrado por el Supremo Gobierno de acuerdo con ellos.