Lei núm. 2,044 que autoriza la inversion de $ 40,000 para atender a las reparaciones de los edificios deteriorados con los temblores ocurridos en Valdivia el 13 de junio último.
    Lei núm. 2,044.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos con el fin de atender a la reconstruccion i reparacion de los edificios dependientes del Ministerio de Culto i Colonizacion, ubicados en la provincia de Valdivia, que sufrieron perjuicios a consecuencia de los temblores del 13 de junio último.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 10 de setiembre de 1907.- PEDRO MONTT.-
F. Puga Borne.