Lei núm. 2,056 que autoriza la inversion de diferentes sumas para atender obligaciones del Ministerio de Instruccion
    Lei num. 2,056.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta las sumas que se espresan en el pago de las obligaciones contraidas por el Ministerio de Instruccion Pública correspondientes a la Seccion Primaria i que se clasifican a continuacion:
    En arrendamiento de locales ocupados por establecimientos de instruccion primaria, treinta i un mil ochocientos treinta i un pesos setenta i cinco centavos ($ 31,831.75).
    En viáticos i pasajes de visitadores i empleados de instruccion primaria, veintiun mil cuatrocientos cincuenta i dos pesos veintiun centavos ($ 21,452.21).
    En sueldos insolutos de preceptores i ayudantes, diez i siete mil ciento once pesos ochenta centavos ($ 17,111.85).
    En el mayor sueldo de diferentes empleados cuatro mil doscientos ochenta i un pesos ($ 4,281).
    En subvenciones para pago de casa habitacion, a empleados que tienen derecho a ella, dos mil setecientos veintitres pesos treinta i cuatro centavos ($ 2,723.34).
    El pasajes de empleados que viajan en comision del servicio, o que iban a hacerse cargo de sus puestos, cuatro mil seiscientos noventa i dos pesos diez centavos ($ 4,692.10).
    En gastos de instalacion a empleados que tienen derecho, de conformidad a la lei de 1.° de Setiembre de 1876, doscientos pesos ($ 200).
    En jubilaciones, mil doscientos un pesos ($ 1,201).
    En publicaciones, cuatro mil ochocientos cuarenta i siete pesos treinta centavos ($ 4 847.30).
    En gastos variables, cinco mil seiscientos veintidos pesos noventa i cinco centavos ($ 5,622.95).

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 10 de Diciembre de 1907.- PEDRO MONTT.- Domingo Amunátegui.