ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año de 1908, de once buques de guerra, tres buques-escuelas, cuatro trasportes, doce torpederas i destróyers, siete escampavías i los pontones, remolcadoras i demas embarcaciones auxiliares necesarias para su servicio;
    b) El personal para el servicio de dichos buques, no excederá de setecientos cincuenta jefes i oficiales de guerra i mayores, i cinco mil trescientos individuos del equipaje, desde sub oficial a grumete;
    c) De un rejimiento de artillería de costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta jefes i oficiales i mil doscientos sesenta individuos de tropa.