Artículo 4°.- El Ley 21821
Art. 1° N° 6
D.O. 30.05.2026
Sistema estará integrado por:
 
    a) La Agencia Nacional de Inteligencia.
    b) La Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto.
    c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
    d) Las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
 
    La Agencia Nacional de Ciberseguridad, Gendarmería de Chile, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos serán organismos colaboradores del Sistema para los efectos de aportar y analizar datos e información. Estos organismos contarán con una dirección, departamento o unidad especializada con capacidad de análisis de información. Asimismo, será organismo colaborador del Sistema la Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.