CAPÍTULO 2°
    DE Ley 21821
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026
LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LA INTELIGENCIA
    Artículo 5° ter.- El Ley 21821
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026
Presidente de la República, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, establecerá una Política Nacional de Inteligencia del Estado, en adelante "la Política", de carácter público, que establecerá los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo para el Sistema de Inteligencia del Estado.
    La Política será aprobada mediante decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.
    La Política se podrá modificar de manera fundada, debiendo informarse de su contenido y modificaciones a las comisiones del Congreso Nacional señaladas en el artículo 37.
    Artículo 5° quáter.- El Ley 21821
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026
Presidente de la República, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, establecerá un Plan de Desarrollo para el Sistema de Inteligencia, en adelante, "el Plan".
    El Plan definirá los objetivos estratégicos que orienten la acción de los integrantes del Sistema para el cumplimiento de su objeto, así como las proyecciones de desarrollo de capacidades necesarias para alcanzarlos. Tendrá una vigencia de hasta cinco años contados desde su aprobación.
    El Presidente de la República aprobará el Plan mediante decreto supremo exento dictado por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.
    El Plan se podrá modificar de manera fundada, debiendo informarse de su contenido y modificaciones a las comisiones del Congreso Nacional señaladas en el artículo 37.
    El Plan y el decreto supremo que lo apruebe tendrán carácter secreto.
      Artículo 5° quinquies.- El Ley 21821
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026
Presidente de la República aprobará una Directiva Anual de Inteligencia que definirá cada año los objetivos específicos para el Sistema de Inteligencia del Estado, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, mediante decreto supremo exento, de carácter secreto, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.
    La Directiva podrá ser modificada en consideración a amenazas emergentes. Se informará de su contenido y modificaciones a las comisiones del Congreso Nacional señaladas en el artículo 37.