Artículo 5° ter.- El Ley 21821
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026Presidente de la República, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, establecerá una Política Nacional de Inteligencia del Estado, en adelante "la Política", de carácter público, que establecerá los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo para el Sistema de Inteligencia del Estado.
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026Presidente de la República, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, establecerá una Política Nacional de Inteligencia del Estado, en adelante "la Política", de carácter público, que establecerá los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo para el Sistema de Inteligencia del Estado.
La Política será aprobada mediante decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.
La Política se podrá modificar de manera fundada, debiendo informarse de su contenido y modificaciones a las comisiones del Congreso Nacional señaladas en el artículo 37.