Artículo 5° quáter.- El Ley 21821
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026Presidente de la República, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, establecerá un Plan de Desarrollo para el Sistema de Inteligencia, en adelante, "el Plan".
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026Presidente de la República, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, establecerá un Plan de Desarrollo para el Sistema de Inteligencia, en adelante, "el Plan".
El Plan definirá los objetivos estratégicos que orienten la acción de los integrantes del Sistema para el cumplimiento de su objeto, así como las proyecciones de desarrollo de capacidades necesarias para alcanzarlos. Tendrá una vigencia de hasta cinco años contados desde su aprobación.
El Presidente de la República aprobará el Plan mediante decreto supremo exento dictado por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.
El Plan se podrá modificar de manera fundada, debiendo informarse de su contenido y modificaciones a las comisiones del Congreso Nacional señaladas en el artículo 37.
El Plan y el decreto supremo que lo apruebe tendrán carácter secreto.