Artículo 5° quinquies.- El Ley 21821
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026Presidente de la República aprobará una Directiva Anual de Inteligencia que definirá cada año los objetivos específicos para el Sistema de Inteligencia del Estado, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, mediante decreto supremo exento, de carácter secreto, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.
Art. 1° N° 9
D.O. 30.05.2026Presidente de la República aprobará una Directiva Anual de Inteligencia que definirá cada año los objetivos específicos para el Sistema de Inteligencia del Estado, a propuesta del Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado, mediante decreto supremo exento, de carácter secreto, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.
La Directiva podrá ser modificada en consideración a amenazas emergentes. Se informará de su contenido y modificaciones a las comisiones del Congreso Nacional señaladas en el artículo 37.