Artículo 6° bis.- El Ley 21821
Art. 1° N° 12
D.O. 30.05.2026
Consejo Interministerial de Inteligencia de Estado estará integrado por los Ministros del Interior, quien lo presidirá, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública.
    Participará del Consejo el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, quien ejercerá de secretario, correspondiéndole levantar acta de cada sesión respecto de las materias abordadas y los acuerdos adoptados.
    El Consejo podrá invitar o citar, con carácter consultivo, a quienes estime pertinente.
    Todo lo relativo a sus sesiones y acuerdos será de carácter secreto.