Artículo 6° quáter.- El Ley 21821
Art. 1° N° 12
D.O. 30.05.2026
Comité de Inteligencia de Estado estará integrado por los siguientes miembros:
 
    a) El Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, quien lo presidirá.
    b) Los directores o jefes de la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto, y de las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
 
    El Comité podrá invitar o citar a exponer en sus sesiones, con carácter consultivo, a quienes estime pertinente.
    Las sesiones de dicho Comité se realizarán, al menos, trimestralmente, y requerirá de mayoría de sus miembros para sesionar y adoptar acuerdos, de los cuales deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva. El Subdirector de la Agencia Nacional de Inteligencia ejercerá de secretario ejecutivo del Comité.
    Todo lo relativo a las sesiones será de carácter secreto.
    Le corresponderá a la Agencia Nacional de Inteligencia la sistematización de la información que aporten los integrantes y colaboradores del Sistema y que sea necesario difundir para la toma de decisiones del Presidente de la República y de quienes éste determine.