Artículo 10.- Para Ley 21821
Art. 1° N° 18
D.O. 30.05.2026
ser nombrado Director o Subdirector se requiere, sin perjuicio de las exigencias generales para ingresar a la Administración del Estado:
 
    a) Tener exclusivamente la nacionalidad chilena, de acuerdo a lo dispuesto en los números 1° o 2° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
    b) Tener el título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de educación superior del Estado o reconocido por éste.
    c) Tener experiencia laboral de, al menos, diez años.