Artículo 11.- El Ley 21821
Art. 1° N° 19
D.O. 30.05.2026Subdirector de la Agencia será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, de entre los funcionarios que cuenten con seis años de desempeño en la Agencia, en cualquier calidad jurídica, y que ejerzan o hayan ejercido un cargo directivo o de niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes a jefe de división.
Art. 1° N° 19
D.O. 30.05.2026Subdirector de la Agencia será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, de entre los funcionarios que cuenten con seis años de desempeño en la Agencia, en cualquier calidad jurídica, y que ejerzan o hayan ejercido un cargo directivo o de niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes a jefe de división.
El cargo de Subdirector tendrá la calidad de directivo de exclusiva confianza.
El Subdirector podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por decisión del Presidente de la República. Producida la remoción o el cese en sus funciones por cualquier causa, el Presidente de la República podrá definir que reasuma su empleo de origen u otro similar, de acuerdo con la dotación máxima de personal y el presupuesto del servicio.