Artículo 12.- El Director tendrá a su cargo la conducción, organización y administración de la Agencia y estará facultado para celebrar los actos, Ley 21821
Art. 1° N° 20 a)
D.O. 30.05.2026convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales.
Art. 1° N° 20 a)
D.O. 30.05.2026convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, corresponderá especialmente al Director:
a) Elaborar el plan anual de inteligencia de la Agencia, de Ley 21821
Art. 1° N° 20 b) i, ii y iii
D.O. 30.05.2026acuerdo a la Directiva Anual de Inteligencia definida por el Presidente de la República.
Art. 1° N° 20 b) i, ii y iii
D.O. 30.05.2026acuerdo a la Directiva Anual de Inteligencia definida por el Presidente de la República.
b) Convocar al Comité de Inteligencia de Estado establecido en el artículo 6° ter.
c) Coordinar la adecuada elaboración de las propuestas de instrumentos de planificación de la inteligencia establecidos en la presente ley y su oportuna actualización.
d) Presentar los informes a que se refiere esta ley.
e) Establecer relaciones con organismos similares de otros países.
f) En general, ejercer todas las atribuciones que le permitan llevar a cabo las funciones de la Agencia.