Artículo 13.- El Ley 21821
Art. 1° N° 21
D.O. 30.05.2026
personal de la Agencia se regirá por un estatuto de personal de carácter especial.
    En materia de remuneraciones estará afecto al régimen del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
    Todo el personal de la Agencia Nacional de Inteligencia deberá someterse a controles aleatorios periódicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales. Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior regulará la forma, periodicidad y procedimientos aplicables a dichos controles.

   

NOTA
    El artículo cuarto transitorio de la ley 21821, publicada el 30.05.2026. ordena que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la citada ley, deberá el Presidente de la República enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para regular el estatuto especial del personal de la Agencia Nacional de Inteligencia, señalado en el presente artículo. Mientras no se encuentre vigente el estatuto especial aludido, el personal de la Agencia continuará rigiéndose por el presente artículo con anterioridad a las modificaciones introducidas por la citada norma. El personal de planta y a contrata de la Agencia se regirá por las normas del Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, con las excepciones que dicha ley expresa, y estará afecto al régimen de remuneraciones del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.