ArtículoLey 21821
Art. 1° Nº 45)
D.O. 30.05.2026 31 bis.- Los integrantes del Comité de Inteligencia de Estado establecerán las directrices que determinarán los supuestos de procedencia, los protocolos de actuación y de control interno de las medidas señaladas en el artículo anterior.
Art. 1° Nº 45)
D.O. 30.05.2026 31 bis.- Los integrantes del Comité de Inteligencia de Estado establecerán las directrices que determinarán los supuestos de procedencia, los protocolos de actuación y de control interno de las medidas señaladas en el artículo anterior.
Dichas directrices incluirán los procedimientos necesarios para procurar que la identidad de los funcionarios que ejecuten dichos procedimientos permanezca oculta, que éstos no induzcan a la perpetración de delitos y que su seguridad y la de terceros se encuentre debidamente resguardada.