ArtículoLey 21821
Art. 1° Nº 47)
D.O. 30.05.2026
32 bis.- Los funcionarios e informantes que realicen los procedimientos señalados en los artículos 31 y 32 estarán exentos de responsabilidad criminal por las faltas y simples delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir en cumplimiento de su encargo, siempre que sean consecuencia directa y estrictamente necesaria del desarrollo del procedimiento y guarden la debida proporcionalidad con su finalidad.
    Con todo, dichos funcionarios e informantes no podrán inducir a la perpetración de delitos que, de otro modo, no habrían sido cometidos. La infracción de esta prohibición constituirá falta grave a la probidad y dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.