Artículo 15 quáter.- En los procedimientos Ley 21821
Art. 1° N° 25
D.O. 30.05.2026
administrativos en que intervengan organismos o servicios que integren el Sistema de Inteligencia, la repartición competente deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el carácter secreto de los antecedentes, actos, resoluciones y sus fundamentos, así como de los documentos que los contengan y de los procedimientos empleados para su elaboración o dictación.