Artículo 22 bis.- Los organismos colaboradoresLey 21821
Art. 1° N° 35
D.O. 30.05.2026
del Sistema aportarán los datos y la información, personal y no personal, o su análisis, relacionada con actividades que afecten o puedan afectar la seguridad de la Nación o la defensa nacional, y que puedan servir de base para la producción de inteligencia del Estado.
    Dichos organismos entregarán la información o su análisis en la forma más expedita posible directamente al organismo o servicio de inteligencia que corresponda, conforme a los objetivos sectoriales de éste. Asimismo, cada organismo o servicio de inteligencia podrá requerir información o su análisis directamente a los organismos colaboradores.