Artículo 1°.- Esta Ley 21821
Art. 1° N° 2
D.O. 30.05.2026ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante, indistintamente, el "Sistema", su institucionalidad, forma de funcionamiento y control.
Art. 1° N° 2
D.O. 30.05.2026ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante, indistintamente, el "Sistema", su institucionalidad, forma de funcionamiento y control.
El Sistema de Inteligencia del Estado es el conjunto de organismos y servicios de inteligencia, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y contrainteligencia para asesorar al Presidente de la República.
El Sistema de Inteligencia del Estado tendrá por objeto contribuir a la planificación y definición de acciones dirigidas a enfrentar los riesgos, amenazas y agresiones que afecten la seguridad de la Nación, el interés nacional y el orden constitucional.
Las normas de esta ley se aplicarán a toda la actividad de inteligencia que realicen los organismos y servicios que integren dicho Sistema.