Artículo 1°.- Esta Ley 21821
Art. 1° N° 2
D.O. 30.05.2026ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante, indistintamente, el "Sistema", su institucionalidad, forma de funcionamiento y control.
Art. 1° N° 2
D.O. 30.05.2026ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante, indistintamente, el "Sistema", su institucionalidad, forma de funcionamiento y control.
El Sistema de Inteligencia del Estado es el conjunto de organismos y servicios de inteligencia, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y contrainteligencia para asesorar al Presidente de la República.
El Sistema de Inteligencia del Estado tendrá por objeto contribuir a la planificación y definición de acciones dirigidas a enfrentar los riesgos, amenazas y agresiones que afecten la seguridad de la Nación, el interés nacional y el orden constitucional.
Las normas de esta ley se aplicarán a toda la actividad de inteligencia que realicen los organismos y servicios que integren dicho Sistema.
Artículo 2°.- Para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por:
a) Inteligencia: Ley 21821
Art. 1° N° 3 a) y b)
D.O. 30.05.2026proceso sistemático de obtención, análisis, almacenamiento y difusión de datos e información, cuyo objetivo es producir alertas y conocimiento útil para la toma de decisiones.
Art. 1° N° 3 a) y b)
D.O. 30.05.2026proceso sistemático de obtención, análisis, almacenamiento y difusión de datos e información, cuyo objetivo es producir alertas y conocimiento útil para la toma de decisiones.
b) Contrainteligencia: aquella parte de la actividad de inteligencia cuya finalidad es prevenir, detectar, localizar, neutralizar y contrarrestar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o por personas, organizaciones o grupos, tanto nacionales como extranjeros, dirigidas contra la seguridad de la Nación y la defensa nacional.
Artículo 3°.- Los Ley 21821
Art. 1° N° 4
D.O. 30.05.2026integrantes del Sistema deberán sujetarse siempre, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a la Constitución Política de la República y a las leyes.
Art. 1° N° 4
D.O. 30.05.2026integrantes del Sistema deberán sujetarse siempre, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a la Constitución Política de la República y a las leyes.
Los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado no podrán realizar labores ni utilizar inteligencia o contrainteligencia para fines distintos a los establecidos en la presente ley y deberán ejercer sus funciones de manera oportuna, anticipando riesgos, amenazas y oportunidades, sujetándose a los mecanismos de control establecidos en esta ley.