Artículo 2°.- Para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por:
a) Inteligencia: Ley 21821
Art. 1° N° 3 a) y b)
D.O. 30.05.2026proceso sistemático de obtención, análisis, almacenamiento y difusión de datos e información, cuyo objetivo es producir alertas y conocimiento útil para la toma de decisiones.
Art. 1° N° 3 a) y b)
D.O. 30.05.2026proceso sistemático de obtención, análisis, almacenamiento y difusión de datos e información, cuyo objetivo es producir alertas y conocimiento útil para la toma de decisiones.
b) Contrainteligencia: aquella parte de la actividad de inteligencia cuya finalidad es prevenir, detectar, localizar, neutralizar y contrarrestar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o por personas, organizaciones o grupos, tanto nacionales como extranjeros, dirigidas contra la seguridad de la Nación y la defensa nacional.