Artículo 7°.- Créase la Agencia Nacional de Inteligencia, servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, que estará sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, cuyo objetivo será producir inteligencia para asesorar al Presidente de la República y a las Ley 21821
Art. 1° N° 14
D.O. 30.05.2026autoridades a quienes éste determine, en conformidad a la presente ley.
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