Artículo 8°.- Corresponderán Ley 21821
Art. 1° N° 15
D.O. 30.05.2026
a la Agencia Nacional de Inteligencia, en adelante "la Agencia", las siguientes funciones y atribuciones:
 
    a) Ejecutar labores de inteligencia y contrainteligencia.
    b) Elaborar informes periódicos de inteligencia para el Presidente de la República.
    c) Elaborar informes de inteligencia, con carácter secreto, para los ministros y órganos del Estado que el Presidente de la República determine.
    d) Elaborar y remitir a quien corresponda, con carácter secreto y previa coordinación con la Agencia Nacional de Ciberseguridad, los informes sobre vulnerabilidades y amenazas de ciberseguridad a nivel mundial, regional y nacional.
    e) Desarrollar e implementar instancias de capacitación y formación en materias de inteligencia. Para estos efectos, podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, organismos internacionales y otras instituciones de formación que sean pertinentes, o celebrar contratos conforme a la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá resguardar la confidencialidad de estos convenios o contratos.
    f) Identificar las vulnerabilidades y amenazas a la infraestructura crítica y proponer medidas de mitigación y gestión.
    g) Disponer la constitución, modificación, término, disolución y liquidación de sociedades civiles y comerciales, con el objeto exclusivo de otorgar cobertura a labores de inteligencia y contrainteligencia en los casos previstos en esta ley y, en especial, para la protección de la identidad de los funcionarios que actúen bajo cobertura.
    h) Acceder, para el cumplimiento de sus funciones y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° bis, a los datos de suscriptor a que se refiere el artículo 218 ter del Código Procesal Penal, la información sobre pasajeros administrados por la Subsecretaría del Interior y la identificación de titulares, controladores y beneficiarios finales a que se refiere el artículo 85 bis, letra d), del Código Tributario.
    i) Convocar a las entidades públicas y privadas que se requiera, para el cumplimiento de sus funciones.
    j) Establecer y administrar un mecanismo de acreditación de seguridad aplicable a las personas que requieran acceso a información o informes de inteligencia elaborados por los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado, a las demás personas que el Presidente de la República determine o a aquellas personas que tendrán acceso a información o datos que la ley establezca con carácter secreto. Este mecanismo contemplará, entre otros aspectos, los requisitos, procedimientos, plazos de vigencia, tratamiento y conservación de datos personales que se aplicarán a las personas que se sometan a la acreditación de seguridad. Este mecanismo no se aplicará al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior determinará la forma en que la Agencia Nacional de Inteligencia ejercerá su rol de autoridad encargada de la seguridad de la información y la forma en la que se pronunciará sobre las solicitudes de acreditación de seguridad.
    k) Acreditar las dependencias o edificaciones públicas prioritarias como seguras para el manejo, tratamiento y resguardo de información de inteligencia, con excepción de aquellas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Estado Mayor Conjunto.
    l) Promover y facilitar la coordinación de los encargados de inteligencia de los organismos colaboradores del Sistema de Inteligencia del Estado con los integrantes del Sistema.
    m) Informar, proponer y asesorar respecto de la adquisición y empleo de material criptográfico para la protección de documentación secreta del Estado, y desarrollar acciones de formación, capacitación y especialización del personal propio o de otros órganos del Estado en esta materia, con el objeto de asegurar el adecuado, seguro y eficaz manejo de la información secreta.
    n) Cumplir las demás funciones definidas por ley.