Artículo 17.- Las comisiones de servicio del personal de la Agencia, que se cumplan en el país o en el extranjero, no estarán afectas a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la ley Nº 18.834 y en los artículos 156 a 161 de la ley N° 10.336.
    Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a organismos de la Administración del Estado que se cumplan en la Agencia, no estarán sujetas a las limitaciones de tiempo establecidas en sus regímenes estatutarios o en otros cuerpos legales o reglamentarios, ni a lo dispuesto en los artículos 156 a 161 de la ley N° 10.336. No obstante, las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrán disponerse por plazos superiores a Ley 21821
Art. 1° N° 26
D.O. 30.05.2026
cinco años.