Artículo 19.- La Ley de Presupuestos deberá consignar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Agencia y contemplar una cantidad para gastos reservados, de la cual deberá rendirse cuenta a la Contraloría General de la República, en conformidad a las normas que regulan dichos gastos.
    Asimismo, deberá mantener en reserva la dotación máxima de dicha institución.Ley 21821
Art. 1° N° 27
D.O. 30.05.2026
    Los documentos físicos o expedientes electrónicos respectivos serán custodiados en dependencias de la Agencia, y serán revisados por la Contraloría General de la República sólo en las dependencias centrales de la Agencia, conforme a las normas legales vigentes.
      La información del movimiento financiero y presupuestario de la Agencia que sea proporcionada a los organismos competentes deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del EstadoLey 21821
Art. 1° N° 28
D.O. 30.05.2026
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