Artículo 21.- Los objetivos de los servicios Ley 21821
Art. 1° N° 31
D.O. 30.05.2026de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto serán fijados por las comandancias en jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto, respectivamente, de acuerdo con la Política de Defensa Nacional y en coherencia con las políticas, planes y programas del Ministerio de Defensa Nacional y con los instrumentos de planificación de inteligencia establecidos en esta ley.
Art. 1° N° 31
D.O. 30.05.2026de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor Conjunto serán fijados por las comandancias en jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto, respectivamente, de acuerdo con la Política de Defensa Nacional y en coherencia con las políticas, planes y programas del Ministerio de Defensa Nacional y con los instrumentos de planificación de inteligencia establecidos en esta ley.