Artículo 22.- La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 20.
    Comprende las labores descritas en el artículo 2° que se relacionen Ley 21821
Art. 1° N° 33 a)
D.O. 30.05.2026
con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior.
    Los objetivos de la inteligencia policial de Ley 21821
Art. 1° N° 33 b)
D.O. 30.05.2026
Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile serán fijados por sus mandos superiores respectivos, en coherencia con las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública y con los instrumentos de planificación de inteligencia establecidos en esta ley.