Artículo 23.- Los integrantes del Sistema de Ley 21821
Art. 1° N° 36
D.O. 30.05.2026Inteligencia del Estado podrán utilizar procedimientos especiales de obtención de información para el cumplimiento de los objetivos anuales del Sistema y los objetivos sectoriales definidos conforme a la presente ley, en los casos en que la información requerida sea indispensable y no pueda ser obtenida de fuentes abiertas.
Art. 1° N° 36
D.O. 30.05.2026Inteligencia del Estado podrán utilizar procedimientos especiales de obtención de información para el cumplimiento de los objetivos anuales del Sistema y los objetivos sectoriales definidos conforme a la presente ley, en los casos en que la información requerida sea indispensable y no pueda ser obtenida de fuentes abiertas.
Los procedimientos especiales de obtención de información son los establecidos en este Título y se ejecutarán sólo en la forma y con las autorizaciones que en el mismo se disponen.