Artículo 24.- Los procedimientos Ley 21821
Art. 1° N° 37
D.O. 30.05.2026
especiales de obtención de información son:
 
    a) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas.
    b) La intervención de sistemas informáticos, redes informáticas, y cualquier otro sistema tecnológico destinado a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de datos, información o comunicaciones.
    c) La escucha y grabación electrónica en lugares cerrados, incluyendo la audiovisual y la instalación de dispositivos para tales efectos.
    d) La entrada y registro en lugares cerrados sin autorización del propietario o encargado.
 
    La planificación de los procedimientos establecidos en este Título deberá velar por la protección de los funcionarios responsables por su ejecución, la integridad personal de terceros y el secreto del procedimiento.

   
   

NOTA
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley 21821, publicada el 30.05.2026, las facultades establecidas en el presente artículo que autorizan a la Agencia Nacional de Inteligencia para emplear los procedimientos especiales de obtención de información y agentes bajo cobertura, entrarán en vigencia una vez que la primera promoción de funcionarios de dicha Agencia haya concluido los cursos de capacitación y especialización establecidos por dicho organismo.